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domingo, 15 de enero de 2012

La ley...


 -A partir de los estudios que usted formuló en torno al Nombre del Padre, ¿qué diferencias introduce respecto de las lecturas más habituales que se realizan de este concepto?

-Su pregunta está bien formulada y prefiero recalcar la sutileza que contiene. Efectivamente yo introduzco marcadas diferencias con las lecturas más habituales o consagradas de otros lacanianos, pero no creo que me aleje en nada sustancial de lo que propone Lacan. Muchos colegas me dijeron que lo que yo proponía, era diferente de lo que había elaborado Lacan, y yo les respondía siempre, que me sentiría muy satisfecho de haber inventado una teoría tan… como decir, tan profunda y rigurosa de la función paterna, como esa. Lamentablemente, en ese caso, mi tarea sólo consistió en rescatar de la maleza con que habían sido recubiertos por sus discípulos, los principios directrices de la perspectiva de Lacan respecto a la problemática del padre.
Pero no me resulta fácil resumir en pocas líneas en que reside la diferencia entre las lecturas más habituales y la de Lacan. De todas maneras, puedo subrayar algunas cuestiones. En primer lugar, ellas reproducen en la terminología de Lacan las mismas articulaciones que hizo Freud. ¿Cómo entendió Freud la cuestión del padre? Que la ley paterna era necesaria para poner freno a la demanda pulsional. Freud ubicaba de un lado al Ello y del otro lado al superyó. La función de la ley se soporta en el superyó. En cuanto al yo, se encuentra sometido a dos exigencias opuestas: la del goce pulsional y la del padre prohibidor. Este modelo teórico dice que el superyó es la encarnación de la ley, el yo pretende cumplir con la ley y el Ello está fuera de la ley. ¿Qué partido toma el análisis en este conflicto del sujeto con la ley? La respuesta de Freud fue clara: se trata de liberar al yo de su sometimiento al despotismo del superyó, en consecuencia, ampliar la capacidad de goce pulsional, incluyendo particularmente su satisfacción sublimada. La sentencia freudiana dice: “Allí donde estaba el Ello, el sujeto debe advenir”. Pero entonces uno puede preguntarle: Profesor ¿qué sucedería, en el límite de la experiencia analítica, respecto a la relación del sujeto a la ley? ¿El sujeto quedaría exclusivamente a merced de las pulsiones, liberado de toda ley? No –respondería Freud apesadumbrado– el análisis no puede llegar nunca hasta el final y lo más que podemos hacer es que el superyó sea más tolerante.
Lacan introduce una modificación en este esquema, pues afirma que el pivote de la función de la ley, no está en el superyó, sino en el inconsciente. Ese pivote es lo que denomina, entre otras formas, el Significante del Nombre del Padre. He aquí la novedad que pasó desapercibida a la mayoría de sus discípulos: que la incorporación de la ley del padre a nivel del sujeto se inscribe en el corazón del inconsciente, en el campo de lo reprimido que es el campo de la Verdad, donde, para colmo, confraterniza con las pulsiones. Esto permite comprender las cosas de modo diferente. Avanzar en el análisis en dirección al inconsciente, implica un desujetamiento de la ley moral pero no un desujetamiento de la ley en general, porque el inconsciente responde a otra ley, la ley del significante, la ley del equívoco. La sentencia lacaniana, sería algo así como: allí donde estaba la Verdad, el sujeto debe advenir.
El esfuerzo que hice en mi libro El Nombre del Padre, fue el de demostrar que para hablar de la ley en Lacan, es preciso distinguir esas dos funciones: la ley del mandamiento de la palabra y la ley del equivoco del significante. Sin esta distinción el análisis tiende a caer por la pendiente moral del acotamiento del goce que pulsa desde el inconsciente.

Norberto Rabinovich
Entrevista realizada por Emilia Cueto (fragmento)